Abstract
Las cuotas de género consisten en un tipo de acción afi rmativa, y esta correspon- de a un modelo de igualdad de resultados, que es uno de tres modelos de igualdad, junto con la igualdad formal de recursos y la igualdad de oportunidades. Por ello, correspondiendo a un modelo de igualdad, no puede considerarse, en abstracto, que las cuotas constituyan una discriminación arbitraria y sean inconstitucionales. Tampoco constituyen una discriminación arbitraria porque tienen fundamento: aminorar la brecha estructural entre hombres y muje- res. Existe evidencia contundente que demuestra que las cuotas son indispensables para co- rregir esa brecha a nivel de representación parlamentaria. Finalmente, la situación de la mujer corresponde a lo que se denomina discriminación indirecta. Si aceptamos que el principio de igualdad obliga a combatir –en vez de tolerar– la discriminación indirecta y consideramos que las cuotas de género atacan dicha discriminación, entonces es posible justifi car un impe- rativo constitucional de instituir cuotas de género. Existen también otros principios constitucionales que avalan el mismo imperativo.
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Figueroa G, R. (2015). ¿SON CONSTITUCIONALES LAS CUOTAS DE GÉNERO PARA EL PARLAMENTO? Revista Chilena de Derecho, 42(1), 189–214. https://doi.org/10.4067/s0718-34372015000100008
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