Ley de nacionalidad.

  • González Martín N
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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 23-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS D E C R E T A: LEY DE NACIONALIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.-La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo 2o.-Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores; II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad; III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana. Artículo 3o.-Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

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González Martín, N. (2000). Ley de nacionalidad. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2000.98.3641

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