Tratamiento jurídico de la competencia del juez, en los procesos de violencia familiar con su paralelo falta o delito contra la persona

  • Mendizábal Gallegos J
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El objeto del presente trabajo, consiste en efectuar una recorrida explicación de la inconveniencia de una doble vía en temas de violencia familiar, faltas o delitos perpetrados por un miembro de familia en su entorno familiar. El plan general consistirá en explicar, las razones para determinar la competencia exclusiva del Juez de familia, apoyándose básicamente en dos conceptos muy concretos: uno primero, el Derecho de Familia como institución sui géneris del Derecho, merece un tratamiento legislativo diferenciado, «trascendente para unificar la competencia de Juez de Familia en casos de violencia familiar así como delitos o faltas». Uno segundo, el tratamiento legal sobre la triple competencia regulada en la ley 26260 «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» y su modificatoria Ley N° 26763 no es el camino correcto para disminuir la «carga procesal» en el caso peruano, menos incide en la necesidad de diferenciar la regulación de las relaciones jurídico genéricas de las relaciones jurídico familiares. El ámbito dentro del que se desarrolla la investigación es el de la dogmática jurídica. A un cuando puedan resultar muy ilustrativas las investigaciones sociológicas e históricas del problema planteado nos circunscribimos al ámbito señalado.

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Mendizábal Gallegos, J. C. (2020). Tratamiento jurídico de la competencia del juez, en los procesos de violencia familiar con su paralelo falta o delito contra la persona. REVISTA DE DERECHO, 1(2), 39–49. https://doi.org/10.47712/rd.2014.v1i2.4

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