Abstract
The new law on patient rights: changing the relationship between patient and physician Sr. Editor: La nueva Ley N° 20.584 de Derechos de Pa-ciente, que entró en vigencia en octubre de 2012 año, va a significar, sin lugar a dudas, un cambio radical en la relación médico-paciente de tipo "beneficientista" (que busca lo que es mejor para el paciente sólo desde la perspectiva del médico), para instaurar una relación fundada en el modelo de la autonomía (que toma en consideración los valores del enfermo como elemento principal para el discernimiento de las decisiones finales). Ejem-plos de ello son el reconocimiento del derecho al consentimiento informado (que incluye el derecho al rechazo y/o suspensión de un tratamiento mé-dico) y el establecimiento de los Comités de Ética como organismos consultores. La ley parece estar en armonía con la Asocia-ción Médica Mundial que ya en 1981 reconoció, en la Declaración de Lisboa, el derecho a la auto-determinación y a tomar decisiones libremente "de modo que el paciente adulto, mentalmente competente, tiene derecho a dar o negar su con-sentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia" 1. Se garantiza también el "derecho a la dignidad" estableciéndose que la dignidad del paciente debe ser respetada en todo momento du-rante la atención médica, de modo que el paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para morir lo más digna y aliviadamente posible, si así lo ha decidido. En esta línea, el artículo 14 de la nueva Ley de Derechos del Paciente contempla el derecho al consentimiento informado como aquel que posee toda persona para otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tra-tamiento vinculado a su atención de salud. Este derecho incorpora implícitamente el derecho a la "interrupción o suspensión" de un tratamiento, según consta en el mensaje del proyecto de ley y en los documentos que dan cuenta de su historia fidedigna. En efecto, el mensaje entiende que "es posible que una persona aquejada de una enferme-dad incurable y en fase terminal, decida no seguir siendo sometida a tratamientos" 2. Ello significa que, aún cuando esté en riesgo la propia vida, los médicos no podrán-será ilegal-obligar al paciente a iniciar o continuar con un tratamiento médico. Las únicas excepciones que contempla la ley se relacionan (artículo 15) con los casos en que: a) exista un riesgo para la salud pública; b) la condición de salud de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave y el paciente no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de su apoderado o de la per-sona a cuyo cuidado se encuentre y c) Cuando la persona se encuentra en incapacidad de ma-nifestar su voluntad y no es posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido. En estos casos-y sólo en ellos-se adopta-rán las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección de la vida. Luego, si la persona está consciente y puede expresar voluntad-es decir, ejerce su derecho al consentimiento informado-el médico deberá respetar su decisión, aun cuando ello implique su muerte. El reconocimiento de este nuevo derecho de-biera significar, además, un rotundo cambio en nuestra jurisprudencia sobre derecho a la vida, puesto que los tribunales ya no podrán obligar a las personas a someterse a tratamientos médicos, aun cuando sea para salvarles la vida. Como se sabe, la interpretación que los tribunales de justicia mantienen sobre el derecho a la vida garantizado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución ha des-conocido muchas veces el derecho a la autonomía del paciente pues han estimado, casi sin excepción, que la protección del derecho a la vida exigiría incluso forzar a determinadas personas a someterse a procedimientos médicos. Este ha sido el caso de los Testigos de Jehová y de las personas que realizan huelgas de hambre 3. Finalmente, el artículo 16 dispone que "La per-sona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario...". Esta norma posee, a mi en-tender, problemas de interpretación que podrían, eventualmente, dificultar el ejercicio del derecho a la autodeterminación pues parece no considerar los muchos casos que, en el derecho comparado, han incluido, dentro del derecho a suspender un tratamiento el de "interrumpir las medidas de
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Zúñiga F, A. (2013). La nueva Ley de Derechos del Paciente: del modelo de la beneficencia al modelo de la autonomía. Revista Médica de Chile, 141(1), 123–124. https://doi.org/10.4067/s0034-98872013000100018
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