Abstract
Ensayos y Crónicas Habiendo mencionado cuáles serían, a mi entender, algunas de las condiciones de un curriculum jurídico más razonable que el actualmente existente en Chile 1 , quisiera aho-ra, a dicha luz, inquirir en las características que habría de tener la fi losofía del derecho en tal curriculum, su modo de enseñanza y el académico encargado de esta. ¿Quién?, ¿cómo? y ¿qué?, en efecto, son las preguntas que plantear cuando se trata de la enseñanza de la fi lo-sofía del derecho. Mas, para tratarlas, resulta necesario dar un rodeo. Y es que parece pre-ferible abordar preguntas tan concretas mediante ejemplos, los que son suministrados por quienes, de maneras más o menos eminentes, se han dedicado a la refl exión fi losófi co-jurí-dica. Por esto partiré señalando algunos casos de fi lósofos del derecho, así como de fi lósofos puros y duros, cuya refl exión ha sido jurídicamente relevante, preguntando no exhaustiva sino solo indicativamente por qué ella ha tenido tal relieve en cada caso. Con alguna res-puesta a estas preguntas, y solo entonces, será posible extraer consecuencias curriculares y pedagógicas de tal clase de actividad intelectual. 1. Uno de los mayores iusfi lósofos chilenos ha sido Jorge Millas. Su importancia se debe no solo a que haya estudiado universitariamente derecho y fi losofía y a que haya esta-do dotado especialmente para esta última, sino ante todo a que desarrolló una obra fi losó-fi ca en regla, sobre la base de la cual alcanzó a bosquejar una (bastante sistemática) fi losofía jurídica 2. ¿Cómo entendía Millas la fi losofía del derecho? Se diría que como un ejercicio intelectual, cuya justifi cación reside en que existen cuestiones vinculadas al derecho que no son-ni pueden ser-abordadas por la dogmática jurídica: en concreto, las de la esen-cia lógica del derecho, las de su gnoseología, las axiológicas y las propiamente metafísicas. Tales, según Millas, son asuntos fi losófi cos, no dogmáticos, y lo son porque su tratamiento responsable requiere un saber racional pleno que se esfuerce por ejercitar el pensamiento en los límites de su posibilidad, allende su empleo meramente pragmático. La fi losofía simpli-citer, decía Millas, es un saber que atañe siempre a la experiencia, pero que a la vez la rebasa y sobrepasa por su propia índole. No se acaba en los nudos contenidos experimentales, sino que además los relaciona e integra. Por eso, cuando la fi losofía se aplica prácticamen-* Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica de Valparaíso. Avenida Bra-sil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: enzo.solari@ucv.cl. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Magíster en Filosofía de la Pontifi cia Universidad Católica de Valparaíso y Doctor en Filosofía por la Hochschule für Philosophie/Philosophische Fakultät SJ de München, Alemania. El autor agradece los comentarios y sugerencias de Laura Mayer, y la colaboración de Juanita Olaya para poner a punto el manuscrito. 1 SOLARI (2012). 2 Por ello, a su muerte, Nicanor PARRA pudo decir de él que "era un búho que no podía vivir/ sino en la caver-na de las ideas platónicas": PARRA (2011) p. 800.
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Solari, E. (2015). LA FILOSOFÍA JURÍDICA Y SU ENSEÑANZA. Revista Chilena de Derecho, 42(1), 369–390. https://doi.org/10.4067/s0718-34372015000100020
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