Abstract
El ejercicio del derecho de corrección al menor, para ser ejercicio “legítimo” y por tanto causa de justificación completa, ha de ser, en cualquiera de los castigos impuestos, adecuado, proporcionado a la entidad de la infracción y comedido, un “corregirmoderadamente”. Y para ser ejercicio legítimo, en virtud del principio de necesidad, también de base constitucional, la aplicación de la sanción ha de ser estrictamente necesaria para la finalidad educativa y correctora del menor o pupilo, y no lo será cuando se imponga directamente una sanción de cierta dureza sin haber probado antes la eficacia de advertencias o de sanciones más leves.
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Luzón Peña, D. M. (2022). Derecho de corrección a menores. Nuevo Foro Penal, 18(99), 11–36. https://doi.org/10.17230/nfp18.99.1
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