La potestad normativa sancionadora municipal.Análisis de la operatividad del principio de legalidad

  • Gómez González R
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486 su aceptación casi por razones históricas, vinculadas con la satisfacción oportuna y eficaz de necesidades públicas y la protección del bien común, eso sí, bajo la inquebrantable regla de revisión judicial posterior 2. Dejada atrás esa discusión y asumiendo la constitucionalidad de esta potestad, el problema que se suscitó fue la determinación del estatuto ju-rídico aplicable a esta incipiente disciplina. Para tal efecto la doctrina y la jurisprudencia han debido atender una importante interrogante, a saber, cuál o cuáles serían los principios que informarían la actividad sancionadora de la Administración del Estado en Chile, dada la inexistencia de un régimen jurídico predefinido 3. Sobre este aspecto, García de Enterría-ya en el año 1976, esto es, antes de la existencia del art. 25 incorporado por la Constitución de 1978 4-señalaba que la inexistencia de un cuadro normativo común aplicable a las sanciones admi-nistrativas no podía interpretarse como una habilitación a la Administración para la aplicación arbitraria y grosera de sus facultades represivas, sino que se trata de una laguna que habría de integrarse necesariamente con técnicas propias del Derecho Penal ordinario 5. El mismo autor sostuvo posteriormente que "la juris-prudencia-ya amparada en el artículo 25 de su Carta Fundamental-solucionó el problema de la inexistencia de un cuerpo normativo general que regulara los principios que han de inspirar el sistema sancionador administrativo" 6. En igual sentido, Franck Moderne indicaba que la sanción administrativa ocupa un lugar significativo en los sistemas jurídicos occidentales y que en 2 Al respecto véanse aróstica Cabe recordar que mediante el Boletín Nº 3475-06 se presentó por parte del Presidente de la República, ante el Senado, un proyecto de ley que establecía las bases de los procedimientos administrativos sancionatorios. En dicho texto se efectuó un reconocimiento expreso de la potestad administrativa sancionadora, haciendo presente el apremio por instaurar una regulación legal tendiente a controlar el poder de la administración, para así evitar que este sea inconsulto, arbitrario e ilimitado. Este proyecto fue archivado en agosto de 2006 cuando se encontraba en primer trámite constitucional. 4 La Constitución española de 1978 incorporó en su art. 25 el siguiente texto: "1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". 5 garcía De enterría (1976), pp. 399 y ss. 6 garcía De enterría y fernánDeZ (2011), pp. 174-175. En efecto, la ausencia de un cuadro normativo que definiese los principios generales de funcionamiento de las sanciones administrativas fue suplida por la remisión general a "los principios del orden penal". En cuanto a la delimitación que existiría entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo véase el interesante análisis ofrecido en

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Gómez González, R. F. (2017). La potestad normativa sancionadora municipal.Análisis de la operatividad del principio de legalidad. Ius et Praxis, 23(2), 485–506. https://doi.org/10.4067/s0718-00122017000200485

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