Abstract
La Suprema Corte de la Nación, en pleno declaró la constitucionalidad de la reforma al artículo 146 (matrimonio entre parejas del mismo sexo) del Código Civil para el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, así como su derecho a adoptar derivado del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo; sin embargo, el alto tribunal, no contempló la posibilidad que este modelo de familia decida ejercer su derecho a la procreación sustentado por el artículo 4° Constitucional a través de los métodos de procreaciónmedicamente asistida y con ello generar una filiación de doble maternidad o paternidad. Es verdad que el panorama es diverso, según se trate de parejas de mujeres o de hombres, por su capacidad gestacional, pero el problema se presenta con la filiación de la hija o hijo; toda vez que la legislación en el país no atribuye la maternidad en un matrimonio a dos mujeres o paternidad a dos hombres.
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Guzmán Ávalos, A. (2017). La doble maternidad y la doble paternidad*. REVISTA IUS, 11(39). https://doi.org/10.35487/rius.v11i39.2017.301
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