¿PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO SI INCORPORA LA MORAL?

  • Cianciardo J
  • Zambrano P
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RESUMEN: Una vez que se acepta con Hart que el Derecho se propone regular la conducta humana vinculando con la misma fuerza obligatoria (categ6rica) con que vinculan las razones morales, la cuesti6n de la distinci6n entre el Derecho y la moral emerge con una claridad inocultable. Surgen, al menos, dos tipos de preguntas: son relevantes las normas juridicas para la justificaci6n de la acci6n, o acaso las normas morales poseen una fuerza justificatoria aut6noma y suficiente? En segundo lugar, ,hace alguna diferencia el Derecho en la delibera-ci6n prictica, si su interpretaci6n implica una conexi6n de sentido con las normas morales? En este trabajo se describe en detalle la original y anticipada respuesta de Carlos S. Nino a este doble orden de preguntas (secciones 1-3). Se propone asimismo una critica, que podria resumirse en la identificaci6n de una doble paradoja a la que conduce el escepticismo epist-mico de Nino. Por una parte, en su intento por salvar el legado de Hart de la superficialidad, Nino se repliega hasta la posici6n de Kelsen, dejando en el camino no ya la relevancia de la fuerza categ6rica del Derecho, sino su propia fuerza categ6rica. Intentando mostrar que las razones juridicas para la acci6n son relevantes para su justificaci6n moral, acaba por mostrar que el Derecho carece de toda capacidad de justificar moralmente el obrar (secci6n 4). En segundo lugar, el intento paralelo por salvar el legado hartiano de la irrelevancia en el orden deliberativo, agrava las debilidades de la teoria interpretativa dworkiniana, tornando irrelevante como gufa para la acci6n, no ya al Derecho, sino a la moral. Intentando mostrar que el Derecho hace una diferencia en la deliberaci6n prfctica, la propuesta de Nino conduce a negar que la moral gufe el obrar en absoluto en el piano de la acci6n social (secci6n 5). Palabras clave: Relevancia del Derecho, Derecho y moral, derechos constitucionales, punto de vista interno y punto de vista externo. ABSTRACT: If we accept with Hart that Law intends to regulate human behaviour with the same categorical force that Morals does, the question concerning the distinction between Law and Morals can be split into at least two more specific kinds of inquiries: (a) Are legal reasons distinguishable from moral reasons for action, once it is admitted that both claim to have the same peremptory and categorical force? (b) What do legal reasons for action aggregate to practical deliberation, once it is also admitted that legal interpretation incorporates moral interpretation? This article discusses Nino's answer to this double stage of questions,

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Cianciardo, J., & Zambrano, P. (2015). ¿PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO SI INCORPORA LA MORAL? Revista Chilena de Derecho, 42(2), 615–648. https://doi.org/10.4067/s0718-34372015000200010

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