El principio de precaución bajo la óptica de la Corte Constitucional, responde a la incertidumbre de un posible riesgo que pueda ocasionar determinada actividad. Es pertinente analizar el desarrollo en la jurisprudencia constitucional para extraer las líneas bases que han determinado el desarrollo del principio de precaución desde la expedición de la constitución de 1991. La investigación se desarrolló bajo el método bibliográfico, para lo cual se utilizó la recopilación y análisis de fuentes jurisprudenciales, doctrinales y legislativas, consultando bases de datos, para poder llegar a una serie de conclusiones generales a través de un análisis previo. La Corte Constitucional ha desarrollado cinco líneas jurisprudenciales que conciben al principio de precaución como norma compatible con el derecho nacional colombiano; como norma que faculta a las autoridades para actuar; como norma aplicable por los jueces para imponer deberes a las autoridades y a los particulares; como regla interpretativa; y, como regla de apreciación probatoria. La jurisprudencia constitucional ha evolucionado en el sentido que amplía el alcance del principio de precaución construyendo tesis a la vanguardia de la actividad del hombre y los riesgos que ésta genera.
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Buitrago Dangond, E. A. (2018). EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. Derectum, 3(2), 107–126. https://doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.2.2018.5213
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