Abstract
(descriptivo): el presente artículo pone de manifiesto la necesidad de articular la custodia unilateral, como indistinta, en lugar de exclusiva. Así, ambas formas de custodia tendrían una aplicación diferente, como formas de asignación unilaterales de derechos de filiación. La custodia indistinta sería la regla general, en cambio la exclusiva sería una forma de asignación más bien excepcional y específica de protección del niño.
Cite
CITATION STYLE
Barcia-Lehmann, R. (2018). La custodia indistinta, como concepto privilegiando, frente a la custodia exclusiva como forma de custodia unilateral. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 17(1), 139–151. https://doi.org/10.11600/1692715x.1710
Register to see more suggestions
Mendeley helps you to discover research relevant for your work.