La libertad turística es una versión más amplia de la libertad clásica del movimiento. El derecho al turismo no es nuevo, dado que su existencia es tan antigua como la existencia del turismo. Según ese enfoque, el reconocimiento del turismo es nuevo. El derecho constitucional al turismo se reconoció por primera vez en la versión inicial de la Constitución italiana, que entró en vigor en 1948. Este derecho universal tiene que ver sobre todo con los derechos fundamentales de la segunda generación (particularmente con los derechos sociales, ejemplificados por los derechos al descanso y al ocio), dentro de la cual nació.
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Maniatis, A. (2019). ¿Hay un derecho al turismo? Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 1(40), 171. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.40.13231
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