Abstract
Este estudio propone que el proceso de paz colombiano ha ratificado que la jus-ticia de transición encuentra límites en los derechos humanos en relación con tres aspectos: a) no son posibles las medidas de amnistía o indulto para viola-ciones graves de los derechos humanos; b) las medidas de impunidad solo son posibles si se cumplió con el deber de reparar a las víctimas; y c) las medidas penales que implican un tratamiento diferente de quienes incurrieron en viola-ciones de derechos humanos en el contexto del conflicto armado son posibles si el Estado proporciona ciertos derechos mínimos con respecto a la repara-ción de las víctimas. El Acuerdo de Paz del 2016 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional difieren de las normas elaboradas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos.
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Nash Rojas, C. (2018). Justicia transicional y los límites de lo (posible) punible. Reflexiones sobre la legitimidad del proceso de paz en Colombia. Opinión Jurídica, 17(35), 19–41. https://doi.org/10.22395/ojum.v17n35a1
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