Abstract
RESUMEN: El derecho de consulta indígena, consagrado en el Con-venio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, dispone que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas cada vez que se pre-vean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles direc-tamente. En relación a los actos administrativos susceptibles de afectar a los pueblos indígenas estos pueden ser de carácter reglado o discrecional. El artículo 7° del Reglamento que regula en Chile el derecho de consulta limita su aplicación a los actos discrecionales. Desde una lectura amplia del orden jurídico administrativo y constitucional no resulta legítima esta restricción de la consulta indígena. La consulta garantiza un mecanismo reforzado de participación democrática en favor de los pueblos indígenas con el objeto de superar condiciones históricas de sometimiento. El ca-rácter reglado de un acto administrativo no debe servir de excusa para el incumplimiento del deber estatal de consulta.
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Fuenzalida Bascuñán, S. (2017). LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DISCRECIONAL Y LA CONSULTA INDÍGENA. Revista de Derecho (Coquimbo), 24(2), 181–210. https://doi.org/10.4067/s0718-97532017000200181
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