Abstract
78 Asimismo, que dicho desarrollo jurisprudencial se ha articulado con la progresiva ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos, en el plano universal, con la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de derechos Civiles y Políticos (PDCP), el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), y, en especial, por instrumentos especializados como el Convenio N° 169 de la OIT (en adelante Convenio 169), la Declaración de Naciones Unidas de Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas (DADPI) y un conjunto de otros instrumentos específicos sobre el derecho a la identidad cultural 6. En Chile ha sido la jurisprudencia de sus tribunales la que-invocando el Convenio 169-ha expresado en diversas sentencias consideraciones que refieren al derecho a la identidad cultural o, más bien, a "derechos culturales" o al "derecho a la cultura" de los pueblos indígenas. Solo a modo ejemplar, ha dicho la Corte Suprema que: […] en el sector materia de autos, existen comunidades indígenas y lugares de significación cultural, susceptibles de ser afectados [y] en dicho entendido, y considerando que la servidumbre solicitada es susceptible de afectar pueblos y personas indígenas… debió tramitarse… la consulta indígena previa […] 7 y la Corte de Apelaciones de Temuco (confirmado por la Corte Suprema) señaló que: […] especial atención deben tener los Estados en la protección y preservación de las tierras y culturas indígenas en todas sus manifestaciones… se agravia en su naturaleza humana y la calidad de vida y en la protección de sus sistemas de salud, puesto que el Menoko es un lugar, espacio cultural, que no debe ser molestado, sino que siempre protegido 8. Sin embargo, no se han seguido estándares sistemáticos, evidenciándose un grado de indeterminación interna del DFICPI 9. A su vez, entendemos que el desarrollo progresivo del DFICPI en el ámbito internacional, a la luz de la jurisprudencia de la Corte IDH, plantea importantes impactos y respectivos desafíos para los estados, tanto en materia de adecuación normativa, como de control de convencionalidad judicial. En este contexto, nos hemos propuesto en este trabajo: i) abordar panorámicamente el DFICPI, su conceptualización, fundamentación normativa desde sus fuentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en base a la propia Constitución; ii) revisar los estándares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte IDH, como nuevo marco de obligaciones y desafíos emergentes para los ordenamientos jurídicos latinoamericanos; iii) enunciar ejemplarmente algunos campos en que el reconocimiento progresivo del DFICPI impacta el ordenamiento jurídico chileno, arrojando desafíos por enfrentar. 6 Un análisis detallado y crítico de las fuentes universales descritas véase en STAVENHAGEN (2004), pp. 15-20. 7 Corte Suprema, Rol 6.628-2015, de 4 de mayo de 2016, cons. 6º. 8 Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N°1773-2008, de 16 de septiembre de 2009, cons. décimo cuarto. 9 CARMONA (2015), p. 984.
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Faundes Peñafiel, J. J. (2020). El derecho fundamental a la identidad cultural de los pueblos indígenas, configuración conforme el derecho internacional y perspectivas de su recepción en Chile. Ius et Praxis, 26(1), 77–100. https://doi.org/10.4067/s0718-00122020000100077
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