Abstract
I. Introducción Sólo hace algunos años se ha comenzado a discutir en Chile acerca de la conveniencia de introducir o no el deber de minimizar el daño a cargo del acreedor una vez infringido el contrato 1. No existen, a nuestro saber, sen-tencias que en forma explícita hayan recepcionado la institución en Chile. Incluso es posible cuestionarse sobre este deber a propósito de la responsabi-lidad extracontractual 2. En términos simples, consiste en interrogarse sobre la viabilidad de colocar al acreedor en posición de cargar con el deber de actuar para aminorar o impedir la generación de perjuicios una vez verificado el in-cumplimiento contractual. No bastaría una actitud conformista del acreedor frente al incumplimiento si puede atenuar el impacto, enmarcándose en una lógica económica, moral o causal. 1 Domínguez Águila, Ramón, Notas sobre el deber de minimizar el daño, en RChDP. 5 (2005), pp. 82 ss.; López Santa-María, Jorge, Sobre la obligación de mi-nimizar los daños en el Derecho chileno y comparado, en Mantilla Espinosa, Fabri-cio-Ternera Barrios, Francisco (editores), Los Contratos en el Derecho privado (Bogotá, 2007), pp. 325 ss.; Fuentes Guiñez, Rodrigo, El deber de evitar o mitigar el daño, en Revista de Derecho (Concepción, 2005), pp. 217 ss.; Vidal Olivares, Alva-ro, La carga de mitigar las pérdidas del acreedor, en Guzmán Brito, Alejandro (editor científico), en Estudios de Derecho Civil (Santiago, 2008), III, pp. 429 ss.; y Gandari-llas Serani, Cristián, Algunas consideraciones acerca del deber de mitigación o mini-mización del daño frente al incumplimiento contractual, en Pizarro, C. (coordinador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, 2009), IV, pp. 447 ss. En forma más tangencial: Aedo Barrena, C., Cargas o deberes en la posición contractual del acreedor con especial referencia a su mora de recibir, en Colección de estudios de Derecho civil en homenaje a la profesora Inés Pardo de Carvallo, (Valparaíso, 2008), pp. 281 ss. Estos escritos han presentado el tema, dando cuenta de su origen, presencia en otros sistemas jurídicos y tomando posición sobre su aceptación o no en el Derecho interno. Mientras el profesor López se manifiesta por la negativa, aunque por razones de ausencia de texto legal que lo apruebe, los profesores Domínguez y Vidal lo aprueban buscando su fundamento en la causalidad o la buena fe a la usanza del Derecho comparado en que no se le reconoce un asiento legislativo. El texto más completo, que abarca aspectos histórico-jurídicos y dogmáticos hoy en lengua castellana, San Martín Neira, Lilian, La carga del perju-diciado de evitar o mitigar el daño. Estudio histórico comparado (Bogotá, Universidad del Externado, 2013). 2 Si bien el problema se plantea en términos análogos, tratándose de la responsabi-lidad aquiliana tiene relevancia si la ejecución del deber implica o no un atentado a la integridad física de la víctima. Así ocurre, por ejemplo, en tratamientos médicos dolo-rosos que podrían aminorar el daño físico causado por un accidente. En este ámbito pueden colisionar dicho deber con un derecho fundamental a la integridad física y a la privacidad. Por la aceptación en este ámbito, Corral Talciani, Hernán, Leccio-nes de responsabilidad extracontractual (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2003), p. 340.
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Pizarro Wilson, C. (2013). Contra el fatalismo del perjuicio: A propósito del deber de mitigar el daño. Revista de Derecho (Valparaíso), (41), 69–82. https://doi.org/10.4067/s0718-68512013000200002
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