Abstract
En pleno siglo XXI es inimaginable que los ciudadanos puedan vivir al margen de ley, y sobre todo de la ley penal; sin embargo, como paradigma tenemos que en ciertas ciudades del Perú es usual iniciar una convivencia y formar una familia con menores de edad de catorce años. Dicha aseveración no solo es notable por las noticias, sino además por los procesos penales que se ventilan en el Poder Judicial, pues dicha práctica califica como delito de violación sexual en menor de edad, tema que ha sido discutido ardua y recientemente en la jurisprudencia penal peruana. De acuerdo con lo señalado, si el precitado tema jurídico era discutido por expertos en este último decenio, ¿cómo podría exigirse a la población el conocimiento de su prohibición y sus consecuencias penales? La mayor cantidad de procesados por el delito de violación sexual en menor de edad alega desconocimiento respecto a su prohibición; no obstante, ello es un tema que llevado a un proceso penal exige una correcta aplicación: del tipo penal, de los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia y una probanza cualificada a fin de no generar impunidad. En esa línea de ideas, es preciso tratar de entender si el factor desconocimiento puede contrarrestarse con la impartición de una educación jurídica que contenga un derecho penal básico y así lograr una mitigación en la incidencia del delito de violación sexual de menor de edad.
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Huerta Molina, J. F. (2022). La educación jurídica como medida preventiva de los delitos de violación sexual de menor de edad. Revista Oficial Del Poder Judicial. Órgano de Investigación de La Corte Suprema de Justicia de La República Del Perú, 14(18), 305–320. https://doi.org/10.35292/ropj.v14i18.626
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