En un estado de derecho, todo ciudadano debe vivir bajo la salvaguarda de sus derechos fundamentales. Por ello, cuando las autoridades intervienen en un núcleo familiar y separa a los niños de la familia de sus padres, por supuestos motivos de protección, cabe tener en cuenta que si la decisión de separación es desacertada, mientras ésta se mantiene se infringen derechos fundamentales de toda la familia, especialmente de los niños, tal como se desprende del artículo 9 de la CDN. Con estas premisas, el presente artículo pone de manifiesto que los motivos de riesgo y desamparo de un niño deberían estar tipificados con el fin de garantizar al máximo el acierto de las decisiones de separación familiar. Además, tras una declaración de desamparo de un niño, debería suscitarse un proceso judicial, cuyos aspectos procesales garantizasen totalmente la debida protección de los derechos fundamentales del niño en cuestión, con independencia de la capacidad litigante de sus padres.
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Santamaría Pérez, M. L. (2016). Tipificación de las causas de riesgo y desamparo. Revista Sobre La Infancia y La Adolescencia, (11), 23. https://doi.org/10.4995/reinad.2016.4035
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