Abstract
El masivo acceso a información cierta, confiable, oportuna, permanente y sin censura, incide en la mantención y ele-vación de la dignidad y calidad de vida de las personas y permite a todos los estratos de la ciudadanía, informarse, optar y participar con igualdad de oportunidades en la toma de decisio-nes y actuaciones de la Nación. La acción profesional del periodista se entiende como un aporte al bien social y no como un producto neutro en el mundo de las comunicaciones, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y no puede escudarse en los criterios impuestos por quienes controlan los medios cuando no infor-ma con veracidad y objetividad. La res-ponsabilidad social del periodista re-quiere que actúe, bajo todas las cir-cunstancias, en conformidad con el sentido de las normas éticas social-mente aceptadas y por este Código. El avance de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs) abre nuevos espacios para la labor de los pe-riodistas, los cuales requieren normas específicas contenidas en este Código. I. Del deber ser de los periodistas Primero: Los periodistas están al servicio de la verdad, los principios democráticos y los Derechos Humanos. En su queha-cer profesional, el periodista se regirá por la veracidad como principio, en-tendida como una información res-ponsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propiciará ni dará ca-bida a discriminaciones ideológicas, re-ligiosas, de clase, raza, género, discapa-cidad en todas sus formas, ni de nin-gún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas. Segundo: El periodista difundirá sólo informa-ciones fundamentadas, sea por la co-rrespondiente verificación de los he-chos en forma directa o con distintas fuentes, o la confiabilidad de las mis-mas. Tercero: El periodista no manipulará, bajo ningu-na circunstancia, la información y no será cómplice de falsear la realidad. Cuarto: Es deber de los periodistas recurrir a todos los medios lícitos a su alcance, a fin de evitar que se dicten o apliquen disposiciones que disminuyan, dificul-ten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión e información. En caso de estar vigentes leyes o reglamentos de ese carácter, deberán trabajar en favor de su derogación. Quinto: Ningún periodista podrá hacer uso o invocar la aplicación de leyes que le-Universidad Pontificia de Salamanca
Cite
CITATION STYLE
Colegio de periodistas de Chile. (2008). Código de ética del Colegio de Periodistas de Chile. Comunicación y Pluralismo, (6), 273–279. https://doi.org/10.36576/summa.29160
Register to see more suggestions
Mendeley helps you to discover research relevant for your work.