Abstract
El Estado se encuentra investido del poder tributario, supremacía tributaria o poder impositivo, que es una manifestación de la soberanía estatal, en virtud de la cual el estado ostenta la facultad de crear tributos y de imponerlos a todas las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción. Pero al imponer debe respetar determinados principios al momento de crear tributos y de establecer bases imponibles afectas al impuesto, siendo estos los principios de causalidad y devengado. El presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis del inciso l) y v) del artículo 37° (principio de causalidad), que difieren con el primer párrafo del inciso a) artículo 57° (principio del devengado) en la determinación del impuesto a la renta empresarial, en la provincia de Cajamarca. El gasto para fines legales y tributarios, no se encuentra definido en ninguna disposición legal. En este sentido, en el ámbito del impuesto a la renta, se pueden distinguir las características del gasto para poder definir y delimitar sus alcances en el ámbito tributario. El gasto se genera para fines tributarios en función al cumplimiento a los principios de causalidad y del principio del devengado. Para determinar la renta neta de tercera categoría se consideran deducibles los gastos necesarios de producción y mantenimiento de la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Entre tanto, existe la norma contable, los principios de causalidad y devengado, los cuales indican que, los gastos deben ser deducibles en el periodo en que corresponde, independientemente de la fecha de pago.
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Saldaña Villanueva, L. R. (2022). Gastos deducibles y principios de lo devengado y causalidad en la determinación de la renta neta empresarial peruana. REVISTA NOR@NDINA, 5(1), 27–38. https://doi.org/10.37518/2663-6360x2021v5n1p27
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