Abstract
La función consultiva se ejerce en un mo-mento previo a la decisión del órgano de gobierno; incide precisamente en la fase de formación de la voluntad del órgano. La función de control, en cambio, se refiere a la fase subsiguiente de producción del acto de gobierno y tiene por objeto emitir un juicio de valor sobre dicha actividad. El control es una garantía para los miembros de la comunidad, pues supone gozar de la ade-cuada protección jurídica frente a los actos de la organización que lesionen sus derechos o intereses legítimos (control jurisdiccional). Pero el control es también una garantía de la eficacia y legitimidad de la actividad or-gánica y, por ello, su establecimiento es una exigencia intrínseca de la organización. La función del control, desde esta perspectiva, es una consecuencia del principio de jerar-quía que reconoce a los órganos superiores la facultad de controlar la actividad de los ínferiores (control jerárquico). Mariano Ló-pez Alarcón nos ofrece un estudio original y documentado sobre este tema y sus apli-caciones al Derecho Canónico.
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López-Alarcón, M. (2018). Jerarquía y control administrativo. Ius Canonicum, 11(22), 245–286. https://doi.org/10.15581/016.11.21426
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