Abstract
El margen de apreciación nacional, de origen europeo, es un concepto del que se ha co- menzado a sugerir su aplicación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El presente artículo argumenta, en cambio, que esta noción no es necesaria ni conveniente, al poder recurrirse a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en los dos supuestos en que el margen de apreciación nacional podría ser aplicable: en la determinación de la debida protección de los derechos fundamentales por parte de un Estado en cada caso concreto y en la implementación de lo dispuesto por la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sede nacional. Para ello, previamente desarrolla el contexto de las relaciones de articulación dialógica entre el SIDH y los tribunales nacionales; contexto en el cual se inserta el debate sobre el margen de apreciación nacional en el ámbito interamericano.
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Lovatón Palacios, D. (2018). ¿Debería incorporarse en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la noción de margen de apreciación nacional? Estudios Constitucionales, 16(2), 339–368. https://doi.org/10.4067/s0718-52002018000200339
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