Abstract
A l relacionarnos con los demás es bastante usual clasificarlos o encuadrarlos en categorías. Este modo de proceder vuelve más simple la interacción, ya que nos permite anticipar sus posibles comportamientos apoyándonos en ciertas expectativas. El procedimiento quizás no es tan evidente en nuestras relaciones con las personas más cercanas, ya que respecto de ellas solemos contar con información indivi-dualizada y estamos dispuestos a apoyar nuestras expectativas en esa información directa, descartando categorías previas. De todos modos, en sociedades complejas y masivas, la categorización social parece un mecanismo indispensable para apoyar expectativas acerca de personas con las que interactuamos pero respecto de las que contamos con muy poca información. A pesar de esta aparente indispensabilidad, el uso de las categorías sociales no está exento de dificultades. Así, las categorías sociales están estrechamente relacio-nadas con aspectos sensibles como la autopercepción de los individuos, la construcción de identidades y las actitudes discriminatorias, entre otros. En ámbito jurídico suele exigirse a los jueces que prevengan o contrasten los efectos perjudiciales de la categorización social. En particular los jueces deberían estar atentos a un tipo problemático de categorización social, a saber, los estereotipos. Sin embargo, no ha sido fácil identificar sobre qué base un estereotipo es jurídicamente relevante y, en consecuencia, tampoco ha resultado sencillo determinar el alcance de la exigencia, es decir, determinar si todos los estereotipos han de ser evitados o si, en cambio-puesto que algunos son, o bien inevitables, o bien valiosos-, hay casos en que son aceptables u obligatorios. Estas dificultades se deben, sobre todo, a que el uso del término estereotipo no es siempre homogéneo. Por lo general, mediante un estereotipo se atribuye una propiedad a los miem-bros de un grupo por el solo hecho de pertenecer a ese grupo 1. Es decir, se atribuye una propiedad B a todos los miembros de una categoría en virtud de que, en cuanto poseen la propiedad A, pertenecen a esa categoría 2. La propiedad puede ser positiva o negativa (i.e. los cumbieros son violentos, los asiáticos son buenos en matemáticas) 3 .
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Arena, F. J. (2016). Los estereotipos normativos en la decisión judicial: Una exploración conceptual. Revista de Derecho (Valdivia), 29(1), 51–75. https://doi.org/10.4067/s0718-09502016000100003
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