Abstract
Los procesos tradicionalmente escritos, implantados desde la época de la República, con una notoria influencia española y francesa, vienen siendo transformados en los últimos años por procesos orales con audiencias, que permiten hacer efectivos los principios de inmediación y de dirección del proceso a cargo del propio juez. Pero ello implica, además, una serie de cambios en la organización del despacho judicial, el rol de los servidores jurisdiccionales y administrativos, y la actuación de los abogados y litigantes.En nuestro país, la aplicación de la oralidad en el proceso civil resulta inédita porque han sido los propios jueces civiles quienes la han gestado, sin esperar la intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para modificar nuestro Código Procesal Civil vigente de 1993. La única finalidad de esta acción es mejorar el sistema de administración de justicia y lograr terminar con las controversias civiles dentro de plazos razonables.
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Bustamante Zegarra, R. A., & Angulo Osorio, D. F. A. (2020). La oralidad en el proceso civil. Revista Oficial Del Poder Judicial. Órgano de Investigación de La Corte Suprema de Justicia de La República Del Perú, 11(13), 19–40. https://doi.org/10.35292/ropj.v11i13.38
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