Abstract
El suicidio fue considerado a lo largo de la Edad Media como un homicidio debido a que incurría en el más grave de los pecados: la privación de la propia vida creada por Dios. Por ello estaba sujeto a una serie de castigos inflingidos por su misma comunidad de vecinos así como a penalizaciones legales, entre las que destacaban el embargo de sus bienes, la prohibición de cristiana sepultura y el ajusticiamiento del cadáver. Sin embargo, existieron algunos atenuantes, como la locura, que beneficiaron a los suicidas y minimizaron las penas aplicadas. No obstante, la doctrina eclesiástica, a diferencia del planteamiento de las autoridades civiles, manifestó el afán y la necesidad de evitar los castigos infamantes y optó por la prevención a través de la vía catequética y el perdón de los supervivientes. En Navarra, las actuaciones legales se centraron en el marco civil, por ser el suicidio una traición directa al rey y a la Corona, mientras que la jerarquía religiosa se mantuvo al margen de estos asuntos.
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Baldó Alcoz, J. (2007). “Por la quoal cosa es dapnado”. Suicidio y muerte accidental en la Navarra bajomedieval. Anuario de Estudios Medievales, 37(1), 27–69. https://doi.org/10.3989/aem.2007.v37.i1.33
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