El suicidio fue considerado a lo largo de la Edad Media como un homicidio debido a que incurr�a en el m�s grave de los pecados: la privaci�n de la propia vida creada por Dios. Por ello estaba sujeto a una serie de castigos inflingidos por su misma comunidad de vecinos as� como a penalizaciones legales, entre las que destacaban el embargo de sus bienes, la prohibici�n de cristiana sepultura y el ajusticiamiento del cad�ver. Sin embargo, existieron algunos atenuantes, como la locura, que beneficiaron a los suicidas y minimizaron las penas aplicadas. No obstante, la doctrina eclesi�stica, a diferencia del planteamiento de las autoridades civiles, manifest� el af�n y la necesidad de evitar los castigos infamantes y opt� por la prevenci�n a trav�s de la v�a catequ�tica y el perd�n de los supervivientes. En Navarra, las actuaciones legales se centraron en el marco civil, por ser el suicidio una traici�n directa al rey y a la Corona, mientras que la jerarqu�a religiosa se mantuvo al margen de estos asuntos. (A)
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Baldó Alcoz, J. (2007). âPor la quoal cosa es dapnadoâ. Suicidio y muerte accidental en la Navarra bajomedieval. Anuario de Estudios Medievales, 37(1), 27–69. https://doi.org/10.3989/aem.2007.v37.i1.33
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