Abstract
Introducción. En el ámbito de la salud mental la cualidad deontológica o ética profesional de todo el personal sanitario está regulada por los correspondientes códigos internacionales y nacionales de los preceptivos colegios profesionales. Material y método. Estudio crítico de los códigos deontológicos españoles y otros internacionales de referencia, para las especialidades oficiales de psiquiatría y psicología clínica. Resultados y discusión. Esos códigos normalizan la confidencialidad como asunto imperativo y son de obligado cumplimiento para sus colegiados. Los facultativos tienen igualmente la máxima exigencia bioética de ostentar siempre la formación y actualización óptimas en su campo, lo que es aplicable tanto si actúan pública como privadamente, o son de una u otra especialidad. Las actuaciones facultativo-paciente más paternalistas solo podrán ser válidas en la actualidad cuando los usuarios sean incapaces de elegir voluntariamente o de realizar acciones autónomas. Sin embargo, resultan especialmente sensibles las situaciones que conlleven riesgo de heteroagresión, suicidio, consumo de sustancias o se den en menores de edad. Por tanto, puede haber conflicto bioético entre la confidencialidad facultativa y el deber de proteger e informar a otra persona involucrada. Conclusiones. En nuestro país, la salvaguarda de los principios de interés público de no-maleficencia y justicia tendrá que prevalecer sobre los más individuales de autonomía y beneficencia.
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Bertolín Guillén, J. M. (2021). Deontología y confidencialidad en psiquiatría y psicología clínica en España. Revista de Bioética y Derecho, (52), 173–183. https://doi.org/10.1344/rbd2021.52.32034
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