Abstract
La humanidad es tan diversa como el número de personas que la han integrado: cada persona es un individuo único en lo que se refiere a sus atributos y su capacidad, sus metas y habilidades. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce y celebra esta diversidad, intentando garantizar la existencia de las condiciones necesarias para que cada persona pueda ejercer su propia autodeterminación en la realización de sus metas y capacidades lo más plenamente posible, de manera coherente con la realización personal de las demás personas. Para lograr este fin, el derecho no hace hincapié en la diversidad sino en los atributos que comparten los seres humanos y la naturaleza intrínseca de los mismos. En consecuencia, todos/todas tienen los mismos derechos a la libertad de expresión, de aprendizaje, de pensamiento, de derecho a voto, de expresión de opiniones, de desempeño de cargos, de autonomía para contraer matrimonio y tener hijos y de escoger su propia religión. La integridad física y mental de cada persona está garantizada, junto con el acceso equitativo a los servicios públicos, la atención médica, la justicia, la educación y el trabajo. La igualdad y la prohibición de discriminación están implícitas en las garantías formuladas en los instrumentos de derechos humanos que garantizan tales derechos a "todas las personas," a "todo el mundo", o a "todos los seres humanos". En efecto, el derecho de no padecer la discrimi-nación y de gozar de la igualdad en el ejercicio de los derechos se ha denominado "el derecho humano más fundamental: […] el punto de partida de las demás libertades" 1. Si bien los textos sobre derechos humanos reconocen explícitamente el derecho de "todas las per-sonas", en la práctica es probable que muy pocos o incluso ninguno de los derechos mencionados estén garantizados en plena igualdad de condiciones a todos los seres humanos en todo momento. El derecho a contraer matrimonio y el derecho a voto, por ejemplo, están sometidos a limitaciones determinadas por la edad; el acceso a la justicia está restringido por normas procesales, incluidas las leyes de prescripción, mientras que el costo de presentar una demanda efectivamente puede impedir que algunas personas ejerzan sus derechos; y la garantía de los derechos políticos suele estar limitada a los ciudadanos. Las leyes hacen distinciones. Incluso cuando una ley es aparentemente neutral, puede tener un impacto dispar sobre grupos o individuos específicos, lo que da origen a quejas sobre el carácter discriminatorio de la medida de parte de los afectados. Hay factores estructurales que pueden dejar a ciertos grupos a la zaga en relación con el resto de la sociedad, independientemente de 1 H. Lauterpacht, An InternaTional Bill of the Rights of Man 115 (1945). Sobre la igualdad y la no discriminación en el derecho internacional, ver: A.
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Shelton, D. (2008). Prohibición de Discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Anuario de Derechos Humanos, 0(4). https://doi.org/10.5354/0718-2279.2008.13488
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