Abstract
La destrucción voluntaria e innecesaria de los bienes culturales durante un conflicto armado es una violación de la Convención de 1954, y por lo tanto un crimen de guerra dentro de las competencias del Tribunal Penal Internacional para procesar. Recientemente hemos vivido un ejemplo en el juicio de Ahmad al-Faqi al-Mahdi por la destrucción de monumentos en Tombuctú (Mali). Es un juicio singular por ser la primera vez que se inicia un procedimiento legislativo internacional por cometer crímenes contra el patrimonio y que se califican estos actos como crímenes de guerra.
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Vergara-Muñoz, J., & Martínez-Monedero, M. (2017). ¿Es la destrucción del patrimonio un crimen de guerra? Revista PH, 152. https://doi.org/10.33349/2018.0.4091
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