Las capellanías en los siglos XVII-XVIII a través del estudio de su escritura de fundación

  • Castro-Pérez C
  • Calvo-Cruz M
  • Granado-Suárez S
N/ACitations
Citations of this article
20Readers
Mendeley users who have this article in their library.

Abstract

Les autores diuen que a les sagristies parroquials sol haver-hi un llibre titulat Libro de capellanías, que inclou les escriptures de fundació. Les capellanies són fundaciones perpetuas hechas con la obligación aneja de cierto número de misa u otras cargas espirituales que debe cumplir el poseedor en la forma y lugar previstos por el fundador. Por tanto, el fundador segregaba de su patrimonio unos bienes que se destinaban a la manutención del clérigo poseedor de capellanía, el cual se comprometía a celebrar en una capilla un cierto número de misa u otros rituales sagrados por el alma del fundador y, normalmente, también de su familia. Esta institución es una muestra de la aplicación del sistema beneficial establecido por la Iglesia en la Edad Media, consistente en el principio de que a todo oficio eclesiástico le correspondía un beneficio o sea unos ingresos o rentas respaldados por una exacción como los diezmos y primicias o por los frutos anuales de unos bienes raíces o censos. L’objectiu suprem del fundador era la salvació eterna del donant e incluso se convertía en un acto de expiación al restituir al final de su vida unos bienes que se juzgaban injustamente adquiridos o sobre cuya lícita posesión cabían algunas dudas. (...) La mayor parte de las personas debía pasar por el purgatorio, como lugar transitorio para redimir sus penas. Estando en este lugar de expiación la ayuda solo podía provenir de la tierra y es por ello que surgen una serie de prácticas, entre ellas la fundación de capellanías, para lograr la salvación de las almas en pena. Como bien refleja Pro, la capellanía sirve para proyectar en el más allá las desigualdades terrenales, puesto que quienes contasen con bienes suficientes para fundar este tipo de Instituciones se aseguraban un paso rápido por el purgatorio para expiar sus penas. Poden ser col•latives i laïcals. Cita bibliografia relativa al tema. En las capellanías colativas, los bienes pertenecen a la Iglesia, que se encarga de administrarlos como apoyo económico para el capellán. Sin embargo, las posesiones materiales que configuran la dotación de las capellanías laicales permanecen en poder del fundador, gravadas por el sostenimiento de las misas que se hayan estipulado en su constitución. Las capellanías colativas requerían colación canónica al ser instituidas con intervención del ordinario del lugar y erigidas por éste en beneficios eclesiásticos mediante la espiritualización de sus bienes. Por el contrario, en la fundación de las capellanías laicales no interviene la autoridad eclesiástica, pero sí debe velar por el cumplimiento de las cargas espirituales. En esta última, los bienes sobre los que está sustentada la fundación se segregan de la herencia del fundador y quedan vinculados a la capellanía. Asimismo, en las capellanías colativas se puede distinguir entre colativas de sangre y colativas laicales. En la escritura de fundación de las primeras se determina qué bienes están sujetos a esta institución, pasando las rentas y frutos que originen al capellán. En cambio, en las capellanías colativas laicales por la suma de las limosnas de las misas impuestas se impone un capital sobre una propiedad dejada en testamento. No obstante, se podría hablar de un tercer tipo de capellanías colativas, es decir las capellanías eclesiásticas. Esta institución es otorgada por el obispo en favor de otro eclesiástico y surge como consecuencia del número excesivo de misas que tenía que servir el sacerdote de una parroquia, lo cual podría justificar la congrua suficiente para poner un nuevo clérigo al servicio de la iglesia en cuestión. Des del punt de vista del dret civil, sembla que és en el segle XIV a la Llei 53, títol 32 del Ordenamiento de Alcalá on es parla explícitament de capellanies, encara que en els Decrets de Gregori IX de 1234 ja es troben normes reguladores d’aquestes institucions. En el Concili de Trento, sessió XXV dedicada al Purgatori, es dicten algunes providències front a l’excessiu nombre de misses que han de celebrar algunes parròquies. El major nombre de normatives es dicten als sínodes diocesans i a les visites pastorals. Seguidament, analitzen les característiques de l’escriptura de fundació. Els agents són tres: el fundador, el patró i el capellà. El primero de ellos aportaba los medios económicos para la fundación y sostenimiento del capellán, obteniendo el beneficio espiritual de que el capellán rezara pos su alma y, además, tenía la posibilidad de lavar algunos de sus pecados, ya que mediante la donación del capital de la capellanía, podía restituir dineros obtenidos en forma usuraria. Asimismo, el fundador era el encargado de establecer los pormenores de la capellanía: tipo de capellanía, obligaciones del capellán, bienes que se espiritualizaban, detalle de las cargas de misa (número, fecha y lugar de realización) y el proceso de sucesión cuando la capellanía quedaba vacante. El patrono tenía entre sus misiones velar por el cumplimiento de las cláusulas de la fundación, proponer el nombramiento del capellán, recibir la certificación del cumplimiento de las misas, todo ello a cambio del prestigio social que suponía ser el patrono de una capellanía. Además, en cumplimiento de las constituciones sinodales debía estar presente cuando el obispo o persona delegada por el mismo realizara la visita de la capellanía. Y el capellán, a cambio de recibir el superávit, que se obtenía por diferencia entre lo que producían los bienes adscritos a la capellanía y el coste del mantenimiento de la institución, debía cumplir con una serie de obligaciones: consumar las cargas espirituales en número y días señalados en la Memoria de misas, residir en el lugar designado en la escritura de fundación y en caso contrario si su ausencia supera el mes necesitará licencia del patrono –el incumplimiento de esta obligación conllevaría una penalización- y asistir y servir en las misas mayores, procesiones y demás funciones que estuviesen estipuladas. Si el capellà era un menor no ordenat, su tutor se encargaba de mandar decir las misas a una tercera persona pagándole según la limosna acostumbrada (de dos a cuatro reales) y utilizando el superávit para ayudar en el mantenimiento y estudios del capellán. Si el capellà es trobava absent, podia nomenar un substitut que servís la capellania. La propietat dels béns adscrits a la capellania pertanyien a cada església i benefici en particular, encara que hi ha altres teories al respecte.

Cite

CITATION STYLE

APA

Castro-Pérez, C., Calvo-Cruz, M., & Granado-Suárez, S. (2018). Las capellanías en los siglos XVII-XVIII a través del estudio de su escritura de fundación. Anuario de Historia de La Iglesia, 16, 335–347. https://doi.org/10.15581/007.16.10085

Register to see more suggestions

Mendeley helps you to discover research relevant for your work.

Already have an account?

Save time finding and organizing research with Mendeley

Sign up for free