Abstract
Los derechos positivos o de bienestar pueden formalizarse mediante enunciados cuyo operador deóntico sea el de licitud y cuyo contenido sea una cuantificación existencial. Tales derechos implican la existencia de obligaciones ajenas de contenido positivo (de dar o hacer), en virtud de la regla de no-impedimento. Ante las abigarradas listas de tales derechos y la variedad de fundamentaciones de los mismos, propongo basarlos en el principio de lícita participación en el bien común según las necesidades, correlativo al deber de contribuir a ese bien común según las capacidades. Tal esquema puede ser compatible con la propiedad privada según viene concebida en el ordenamiento jurídico-constitucional español, o sea sujeta a una función social. El reconocimiento de tales derechos entra en contradicción con varios enfoques, como el libertario y el maltusiano.
Cite
CITATION STYLE
Peña Gonzalo, L. (2007). Derecho a algo: los derechos positivos como participaciones en el bien común. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (30), 293. https://doi.org/10.14198/doxa2007.30.36
Register to see more suggestions
Mendeley helps you to discover research relevant for your work.