Desarrollo local y patrimonio cultural. El parque cultural de Albarracín

  • Rubio Terrado P
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El patrimonio cultural deriva del comportamiento colectivo de un pueblo en un lugar y un tiempo y forma parte consustancial de la dimensión territorial. Constituye un ejemplo de recurso endógeno al que se adjudica un alto potencial de desarrollo en la escala local, en una doble dimensión, económica, como agente y bien mercantil mediante su aprovechamiento turístico, y social, como elemento de identidad. En Aragón, la Ley 12/1997 de Parques Culturales aporta un marco normativo propio para la gestión-protección del patrimonio cultural desde el fin genérico de la ordenación global sostenible de ámbitos rurales con valores patrimoniales y paisajístico-ambientales cuya singularidad constituye un elemento estructurante del territorio. Propone un modelo de desarrollo económico y social alternativo al productivista y relacionado con la emergencia de un enfoque postmoderno de multifuncionalidad flexible. El desarrollo de la ley ha dado lugar a la delimitación de cinco parques, entre ellos el de Albarracín.

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Rubio Terrado, P. (2015). Desarrollo local y patrimonio cultural. El parque cultural de Albarracín. Geographicalia, (53), 21. https://doi.org/10.26754/ojs_geoph/geoph.2008531105

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