Abstract
El 18 de junio de 2008 se publicó 1 la reforma del sistema de justicia pe-nal, seguridad pública y delincuencia organizada. Dicha reforma está le-gitimada en la desconfianza, lentitud y altos niveles de impunidad de la justicia penal ordinaria; y la insuficiencia de los instrumentos legales en contra de la delincuencia organizada. Se trata probablemente de la re-forma constitucional más ambiciosa desde que está vigente la Constitu-ción de 1917. La reforma tiene dos ejes fundamentales: a) el rediseño del proceso penal aplicable a delitos ordinarios o comunes 2 para adecuarlo a las exi-gencias de un Estado democrático de derecho y b) el aumento de la res-tricción de garantías del régimen utilizado en el combate a la delincuen-cia organizada 3 con la finalidad de hacerlo eficaz. En el proceso penal ordinario, se busca cambiar un sistema mixto de corte inquisitivo por uno de carácter acusatorio. La transición apunta a separar las funciones procesales siguiendo los parámetros de un mode-19 1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08_ima.pdf (30 de agosto de 2010). 2 Todos aquellos delitos no incluidos en el listado del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. 3 Régimen procesal y penitenciario diferenciado que se aplica exclusivamente a los delitos incluidos en el listado del artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Orga-nizada cometidos bajo la modalidad de delincuencia organizada.
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Fondevila, G., & Mejía Vargas, A. (2010). Reforma procesal penal: sistema acusatorio y delincuencia organizada. Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia. https://doi.org/10.22201/iij.24487929e.2010.15.8773
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