Pago por consignación

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Abstract

A) Las previsiones del Proyecto de Código Civil y Comercial: ARTÍCULO 904.-Casos en que procede. El pago por consignación procede cuando: a. el acreedor fue constituido en mora; b. existe incertidumbre sobre la persona del acreedor; c. el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable. ARTÍCULO 905.-Requisitos. El pago por consignación está sujeto a los mismos requisitos del pago. ARTÍCULO 906.-Forma. El pago por consignación se rige por las siguientes reglas: a. si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales; b. si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y este es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla; c. si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga. ARTÍCULO 907.-Efectos. La consignación judicial, no impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda. Si la consignación es defectuosa, y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que la admite. ARTÍCULO 908.-Deudor moroso. El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación. ARTÍCULO 909.-Desistimiento. El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor, o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad solo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores.

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Derecho, R. (1933). Pago por consignación. Revista de Derecho (Concepción), 1(1), 49–53. https://doi.org/10.29393/rd1-6pcrd10006

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