A partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, el 25 de junio de 2013, nuevas disposiciones comenzaron a regir el ámbito publicitario. Es así que se dispuso que la publicidad a difundirse en el Ecuador debe ser producida por una persona natural o jurídica ecuatoriana. No obstante, no se aclara el alcance de la palabra producción, por lo que existe incertidumbre respecto a si la etapa de creatividad también debe someterse a ciertas exigencias. Este y otros vacíos normativos más serán analizados a continuación. Además, se examinará la proporcionalidad entre las nuevas disposiciones y el fin perseguido, el mismo que apunta al fomento de la producción nacional. Así, se analizarán los posibles derechos fundamentales vulnerados como consecuencia de la aplicación del nuevo marco jurídico y; finalmente, se expondrá cómo estas disposiciones atentan contra derechos de propiedad intelectual ampliamente reconocidos.
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Muñoz Saritama, A. (2015). Publicidad “made in Ecuador” y otras restricciones a la expresión publicitaria a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación. USFQ Law Review, 2(1), 127–144. https://doi.org/10.18272/lr.v2i1.879
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