Agamben, Giorgio, Estado de Excepción (homo sacer II, 1)

  • IGNACIO CARVAJAL R P
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Bibliografía AGAMBEN, Giorgio, Estado de Excepción (homo sacer II, 1) (trad. Antonio Gimeno Cus-pinera, Pre-Textos, Valencia, octubre 2004), 135 pp. El "Stato di Eccezione" de Agamben, profesor de Filosofía de la Universidad de Verona, busca ofrecer una respuesta res-pecto de cuál es la naturaleza del estado de excepción constitucional 1. La hipótesis del a. es que "la decla-ración del estado de excepción ha sido susti-tuida de forma progresiva por una generali-zación sin precedentes del paradigma de la seguridad como técnica habitual de gobier-no" (p. 27)… o, "paradigma constitutivo del orden jurídico" (p. 17); el cual, ya des-de la Primera Guerra Mundial habría sus-tituido "la excepcionalidad de la situación militar…(por) la económica" (p. 25) 2. Y su tesis consiste en que el estado de excepción constituye "[una] tierra de na-1 El libro se divide en seis capítulos: 1. El Estado de excepción como paradigma de gobierno (pp. 9-49); 2. Fuerza-de-(no)ley (pp. 51-62); 3. Iustititum (pp. 63-77); 4. Gigantomaquia en torno a un vacío (pp. 79-95); 5. Fiesta, luto, anomia (pp. 97-108); 6. Auctoritas y potestas (pp. 109-128); para finalizar con un índice de referencias bibliográficas (pp. 129-135). 2 Por cierto, a lo largo de todo el texto se deja entrever con claridad el rechazo del autor a este fenómeno; como cuando señala, al hilo de un repaso histórico, que el estado de excepción en que se encontraba Alemania bajo el presidente Hindenburg "fue justificado constitucionalmente por (Carl) Schmitt mediante la idea de que el presidente actuaba como 'guardián de la constitución'…; pero el fin de la república de Weimar muestra con claridad, al contrario, que una 'democracia protegida' no es una democracia y que el paradigma de la democracia constitucional funciona más bien como una fase de transición que conduce fatalmente a la instauración de un régimen totalitario" (p. 29). En este sentido, y gracias a la libertad literaria que entrega el género "ensayo" al que se podría adscribir esta obra, Agamben, el académico, en ocasiones se muestra más bien como Agamben, el escandalizado ciudadano; más que un investigador, pareciera un denunciante y casi un activista. Este apasionamiento sin duda enriquece literariamente la obra, pues logra atrapar al lector en la "intriga novelesca"; pero, tal vez, desde un punto de vista metodológico, la aparición abrupta de juicios de valor críticos en la mitad de la presentación de hechos históricos, o del status quaestionis doctrinal, desordena la exposición y, en definitiva, hace decaer el nivel científico de la obra. 3 DE MARTINO (1973), p. 320. 4 Como es de esperar, la vocación eminentemente actual de la obra, lleva inevitablemente al autor hacia el análisis del caso de los Estados Unidos de Norteamérica (pp. 34-38). El Estado de excepción provendría, en su núcleo, de la dialéctica entre los poderes del Presidente y los del Congreso; en una tensión que se expresa, desde la época de la guerra civil hasta hoy (pp. 35-38), "en el conflicto sobre la autoridad suprema en una situación de emergencia"; a esto agrega el autor "o, en términos schmittianos (y esto es muy significativo en un país que es considerado como cuna de la democracia), como conflicto sobre la decisión soberana" (p. 34). La base constitucional de este conflicto es situada por el autor en dos puntos diferentes: primero, en el artículo 1 de la Constitución se establece que-transcribo la traducción que aparece en la obra-, "el privilegio del writ de Habeas Corpus no será die entre el derecho público y el hecho políti-co, y entre el orden jurídico y la vida". De aquí la aporía que observa en las actuales teorías, y que aparece como argumento central de la obra. Esta aporía se resume como sigue: "si los procedimientos excepcio-nales son fruto de los períodos de crisis política y, como tales, han de ser comprendidos no en el terreno jurídico sino en el político-constitu-cional 3 , acaban por encontrarse en la situa-ción paradójica de procedimientos jurídicos que no pueden comprenderse en el ámbito del derecho mientras que el estado de excepción se presenta como la forma legal de lo que no puede tener forma legal " (pp. 9-10) 4. En la base de las justificaciones jurí-dicas del estado de excepción se encuentra

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IGNACIO CARVAJAL R, P. (2006). Agamben, Giorgio, Estado de Excepción (homo sacer II, 1). Revista Chilena de Derecho, 33(1). https://doi.org/10.4067/s0718-34372006000100015

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