Abstract
Este trabajo es la primera parte de un análisis más completo de la interpretación en la aplicación del derecho. Estoy agradecido a los participantes en el 1993 USC Workshop de teoría del derecho en Oxford por sus valiosos comentarios y al Profesor C. Wellman por sus detallados e instructivos comentarios por escrito. Joseph Raz 199 LA INTENCIÓN EN LA INTERPRETACIÓN * L a relevancia de la intención legislativa para la interpretación jurídica se ha convertido en una cuestión de debate político. Tal vez esté bien que así sea. No hay duda que el papel que los tribunales asignan a la intención legislativa en la interpretación jurídica tiene consecuencias políticas significativas. Se puede argumentar que esas consecuencias afectan al papel que se otorga a la intención en la interpretación. Es decir, las cuestiones acerca de si la intención debe o no jugar algún papel en la interpretación jurídica y, si debe jugar alguno, cuál deba ser éste, son cuestiones que deben ser parcialmente determinadas a la luz de las consecuencias políticas de tales decisiones. He de volver a este punto hacia el final de este trabajo. Sin embargo, la mayor parte de la controversia política que rodea el papel de la intención en la interpretación es irrelevante para el argumento de este trabajo. Su principal tema es el papel que la intención debe tener, el papel que no puede dejar detener, en la interpretación de la legislación. Es un argumento acerca de aquello que los tribunales no tienen elección para dejar de hacer, acerca de lo que no pueden dejar de hacer en tanto sigan la legislación. Donde reina la necesidad, las consideraciones de deseabilidad moral y política no tienen papel alguno que jugar. No se niega que muchas prácticas interpretativas son locales. En algunas jurisdicciones los escritos de juristas distinguidos son una ayuda para la interpretación, en el sentido de que una interpretación consistente con ellos es preferida a las interpretaciones inconsistentes con ellos. En otros países los escritos de los juristas ni siquiera pueden ser citados por los tribunales.
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Raz, J. (1997). La intención en la interpretación. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (20), 199. https://doi.org/10.14198/doxa1997.20.07
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