Abstract
Las acciones u omisiones punibles propias de un homicidio debido a una mala práctica profesional, es considerado exclusivamente como una infracción penal, debidamente tipificado en la legislación ecuatoriana como es el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 17, de manera específica y con base jurídica en la actual Constitución, misma que tuvo una reforma jurídica en el 2008 mediante referéndum constitucional; y, en concordancia al tema tratado en el presente artículo señala dicha reforma constitucional que, los servicios públicos en funciones serán responsables civil y penalmente por la deficiencia de los servicios prestados, siendo estas responsables por la mala práctica del ejercicio de su profesión, que para el caso nos enfocaremos de manera específica en la mala práctica médica; misma infracción específica que no se encuentra tipificada como tal en la actual legislación ecuatoriana y por lo cual se profundizará para proponer cambios notorios y fehacientes que en una actualidad la mala práctica médica es un vacío jurídico que deja secuelas de impunidad judicial, ya que es realizada por unos cuantos como una práctica a la ligera poniendo en riesgo la integridad y hasta la misma vida de las personas, señalado en el Carta Magna en su artículo 54.
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Mantilla Arriaga, C. P. (2024). El homicidio culposo por mala práctica médica profesional en el Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 5(4). https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2540
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