Comentarios jurisprudenciales

  • Benítez J
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Abstract

L as personas somos titulares de derechos subjetivos concretos (poder) y actuamos siempre buscando la satisfacción de nuestro propio interés. Los órganos jurisdiccionales no son titulares de derechos subjetivos pero tienen el poder de actuar atendiendo intereses ajenos; a ese poder para actuar en benefi cio de otro, se le llama potestad. Por mandato del Art. 223 CPC, tres son los efectos que produce la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero suspende la competencia del juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto defi nitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia. La apelación en el efecto diferido-no prevista en el CPC-se encuentra regulada en los Arts. 24 y 25 LAPCAF (Ley 1760) y permite que algunas resoluciones (enumeradas en el Art. 24) puedan ser recurridas en ese efecto, caso en el cual la parte afectada se limitará a la simple interposición del recurso reservándose la fundamentación para hacerlo de forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia defi nitiva.

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Benítez, J. (2018). Comentarios jurisprudenciales. Ius Canonicum, 14(27), 409–415. https://doi.org/10.15581/016.14.21353

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