Abstract
El sistema procesal, dice el artículo 192 de la Constitución, hará efectivas las garantías del debido proceso. De esta manera queda definida la finalidad general de la legislación procesal, que no es otra que constituirse en medio para asegurar la eficacia de uno de los derechos que el Estado garantiza a todas las personas: el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, reconocido expresamente por el numeral 27 del artículo 23 de la Constitución.
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Wray Espinosa, A. (2001). Los principios constitucionales del proceso penal. Iuris Dictio, 2(3). https://doi.org/10.18272/iu.v2i3.540
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