Abstract
E l objetivo de este artículo es analizar algunos de los facto-res que condicionan la existencia de las normas jurídicas, en concreto intentaré indagar en qué medida la actuación de los órganos productores de normas en la forma prevista por las denominadas normas de competencia afecta a los juicios referidos a la existencia o a la validez de las normas. Si de analizar las condiciones de existencia o validez de las normas ju-rídicas se trata, el primer problema que encontramos es que ni para la vali-dez, ni para la existencia, ni tampoco para las normas de competencia, el tercer concepto en juego, existe un soporte significativo estable que permi-ta entrar directamente en materia sin antes haber aclarado mínimamente cuál es el significado o el alcance de cada una de estas expresiones. De ahí que antes sean necesarias algunas precisiones terminológicas. Por «validez» entenderé aquella propiedad de las normas que son con-formes con todas las normas que regulan su producción (GUASTINI 1995a:130-131). Quedan, por tanto, fuera del discurso, nociones próximas como la de pertenencia 1 o la de obligatoriedad 2. En cuando al término 1 La validez como legalidad de una norma implica su pertenencia a un ordenamiento, pe-ro validez y pertenencia no son propiedades coextensivas, pues a los ordenamientos jurídicos pertenecen otras normas además de aquéllas que han sido producidas legalmente. Tal sería el caso de las normas supremas u originarias que pertenecen al sistema por definición (VON WRIGHT 1963:202-203, ALCHOURRÓN y BULYGIN 1979:69 y 1991:78 y GUASTINI 1995b:257), y también el caso de las normas últimas o no recurribles, como por ejemplo, le-yes cuya constitucionalidad no puede revisarse, sentencias dictadas en última instancia, etcé-tera (KELSEN 1960:275-279, NINO 1978: 364-365 ó RUIZ MANERO 1990:60-95). 2 En ningún momento, a lo largo de este trabajo, emplearé el término validez en sentido normativo, es decir, referido a la denominada validez normativa u obligatoriedad de las nor-mas jurídicas (NINO 1980:134). La afirmación de que una norma es válida irá en todo mo-mento referida a su inserción o pertenencia a un ordenamiento jurídico, sin que esta afirmación conlleve ningún tipo de justificación de la conducta prescrita o implique invitación alguna a la obediencia de la norma por el mero hecho de serlo porque, como señala CARACCIOLO
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Peña Freire, A. M. (1999). Reglas de competencia y existencia de las normas jurídicas. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (22), 381. https://doi.org/10.14198/doxa1999.22.18
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