Estatus jurídico internacional del acuerdo de paz colombiano

  • Rojas Orozco C
N/ACitations
Citations of this article
11Readers
Mendeley users who have this article in their library.

Abstract

En cualquier caso, es claro que estas disposiciones efectivamente dan una importante fuerza jurídica a las disposiciones del Acuerdo a nivel interno, y hacen más complejo cualquier intento de modificación posterior. Sin embargo, y pese a que este Acto Legislativo estableció que las disposiciones transitorias por él introducidas tendrán validez por tres períodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo, esta cláusula no es inmodificable, ni le otorga intangibilidad normativa al Acuerdo. Siempre que se actúe conforme a los procedimientos de reforma constitucional previstos en la Carta, nada impediría jurídicamente alguna modificación al Acto Legislativo en cuestión. Finalmente, vale también mencionar que no es clara la forma como podrá exigirse la conformidad de las leyes que desarrollen el Acuerdo con las disposiciones de este, como lo prevé el Acto Legislativo 02 de 2017. A este efecto, debe recordarse que en dos sentencias la Corte Constitucional ha señalado que, de conformidad con el ordenamiento interno, el Acuerdo de Paz no tiene valor normativo y que su naturaleza es eminentemente política (C-379 de 2016 y C-171 de 2017). En una de ellas, incluso, la Corte profirió fallo inhibitorio argumentando, entre otras razones, que la Corporación carecía de competencia para pronunciarse dado que el Acuerdo en cuestión era un documento político y no jurídico (Sentencia C-171 de 2017). Por ello, queda por ver cómo la Corte abordará el Acuerdo en tanto parámetro para evaluar la validez de las normas que lo desarrollan(...) No obstante tratarse de un acuerdo internacional, el hecho de que este Acuerdo no sea un tratado lo priva de ingresar al bloque de constitucionalidad por vía del artículo 93 de la Constitución, amén que su inclusión expresa fue retirada por el Acto Legislativo 02 de 2017, como consecuencia de las renegociaciones posteriores al rechazo del acuerdo inicial en el plebiscito del 2 de octubre de 2016. Por ello, su estabilidad jurídica interna depende exclusivamente de las reformas constitucionales surtidas para protegerlo.

Cite

CITATION STYLE

APA

Rojas Orozco, C. (2018). Estatus jurídico internacional del acuerdo de paz colombiano. Estudios de Derecho, 75(165), 131–149. https://doi.org/10.17533/udea.esde.v75n165a06

Register to see more suggestions

Mendeley helps you to discover research relevant for your work.

Already have an account?

Save time finding and organizing research with Mendeley

Sign up for free