Abstract
La ciencia jurídica, a partir del siglo XIX y durante la primera mitad del siglo XX, estuvo dominada por el positivismo jurídico. Este es ya un lugar común. Solo a partir de la segunda mitad del siglo XX este positivismo empezó a perder su posición do-minante para ceder su turno a nuevas teorías del derecho que pretendían explicar de una manera más completa y precisa el fenómeno jurídico. Entre todas las críticas al positivismo es cé-lebre la que en los años sesenta formuló dworkiN en contra del positivismo de H. L. A. distinto y anterior al derecho positivo. Los antiguos llamaron a estas exi-158 José Julián suárez-rodríguez Díkaion -ISSN 0120-8942 -eISSN 2027-5366 gencias derecho natural. Así, para este iusnaturalismo, es decir, para la teoría que sostiene que además del derecho positivo existen derechos naturales, el derecho vigente en una determinada comunidad política está compuesto por exigencias positivas y naturales, las primeras provenientes de una fuente social con capaci-dad jurígena, las segundas anteriores e independientes de la voluntad humana. Así lo testimonia aristóteles, quien en la Ética Nicomaquea afirma que " la justicia política puede ser natural y legal; natural, la que tiene en todas partes la misma fuerza y no está sujeta al parecer humano; legal, la que considera las acciones en su origen indiferentes, pero que cesan de serlo una vez han sido establecidas " .
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Suárez-Rodríguez, J. J. (2016). Derechos naturales, derechos humanos y derechos fundamentales. Díkaion, 25(2), 157–159. https://doi.org/10.5294/dika.2016.25.2.1
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