El 10 de diciembre de 1982, la República de Colombia suscribió la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la Convención o la CONVEMAR) 1. Pese a su protagónica y exitosa participación en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar (la Tercera Conferencia) 2 , Colombia no ratifi có la Convención y por ende, no le es jurí-dicamente vinculante como tratado. La fi rma del instrumento internacional por parte de Colombia lo distingue de otros Estados que también fueron partícipes notables en la Ter-cera Conferencia, pero se decidieron por un voto en contra de su texto, entre ellos, Estados Unidos de América (EUA) 3 y Venezuela 4. La principal diferencia es de carácter jurídico. En virtud del artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 5 , la fi rma de la Convención obliga a Colombia a abstenerse de llevar a cabo actos que frustren su objeto y fi n. El reconocimiento de la Convención como la constitución de los mares 6 y la exten-sión de los derechos marítimos de Colombia por más de 928.600 km 2 , contrasta con una escasa producción académica en relación con las consideraciones de orden jurídico que justifi carían o deberían desmotivar la eventual ratifi cación 7. Pese a lo anterior, los actuales litigios entre Nicaragua y Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), así como actuaciones domésticas altamente progresistas entre las que se incluye el establecimiento de la denominada "Zona Contigua Integral" (ZCI), ubican a Colombia en el foco de atención de la comunidad internacional 8. El objetivo general del presente esfuerzo académico es aportar una visión jurídica que permita revelar si los obstáculos históricamente invocados como impedimentos para la ratifi cación constituyen razones fundadas o, por el contrario, carecen de soporte legal. De esta forma, este escrito no aborda (i) los benefi cios económicos y de otra índole que deriva-rían para Colombia como consecuencia de la ratifi cación; (ii) la medida en que esos benefi-cios podrían ser alcanzados por fuera del régimen legal previsto en la Convención 9 ; (iii) ni 1 1833 UNTS 3. El texto de la Convención fue adoptado el 30 de abril de 1982 en la ciudad de Nueva York por 130 votos a favor, 17 abstenciones y 4 votos en contra (Israel, Turquía, Estados Unidos y Venezuela). La Convención entró en vigor internacional el 16 de noviembre de 1994. El periodo de fi rma se extendió hasta 1984 fecha en la que se verifi có la suscripción por parte de 155 Estados. 9 Recientemente, el Consejo de Relaciones Exteriores emitió su Reporte sobre "Imperativos Árticos", en el que recomendó a los Estados Unidos de América la adhesión a la CONVEMAR. Como el presente escrito, el Reporte favorece un análisis normativo, por sobre consideraciones de índole económico o de logro de objetivos relevantes por fuera del marco de la Convención. ALLEN et al. (2017).
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Vega-Barbosa, G., Serebrenik-Beltrán, S., & Aponte-Martínez, M. C. (2018). COLOMBIA Y LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR: ANÁLISIS JURÍDICO FRENTE AL DILEMA DE LA RATIFICACIÓN. Revista Chilena de Derecho, 45(1), 105–130. https://doi.org/10.4067/s0718-34372018000100105
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