Abstract
1. ITRODUCCIÓN Aunque parezca obvio lo primero que debemos decir para hablar de formas alternativas de resolución de conflictos es que es necesario que exista evidentemente un conflicto, existiendo éste existen varias formas alternativas de resolución del mismo. Existen los métodos heterocompositivos y los autocompositivos. En nuestro ordenamiento jurídico los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos ya existían antes de promulgarse la Constitución, lo que ha condicionado considerablemente su evolución posterior 1. En los primeros años del régimen democrático, estos sistemas se regulaban directamente por el legislador; eran, por consiguiente, sistemas heterónomos. Sólo 1 Señala BELLIDO ASPAS, que-sin duda, la primera y, tal vez la principal dificultad que encuentran los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos provenga de nuestra tradición jurídica, que hace que los afectados tiendan a acudir preferentemente a la vía judicial, convirtiendo en muchas ocasiones la conciliación-mediación previa en un mero trámite. A este hecho no resulta ajena que, pese a la consolidación de los sistemas alternativos, todavía no existe en el ámbito laboral una cultura suficiente que prime los medios de composición privada de los conflictos de trabajo. Con todo, este problema irá desapareciendo con el tiempo, conforme se desarrollen estos sistemas alternativos a la vía judicial, y se fomente su empleo por la Administración y los agentes sociales‖. En-Perspectivas de futuro de los sistemas de solución extrajudicial de conflictos‖, Conferencia dictada en las Jornadas Nacionales de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, celebrada el 27 de junio de 2008 en Zaragoza, en
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Morales, H. Í. (2016). La Conciliación Laboral. Revista Chilena de Derecho Del Trabajo y de La Seguridad Social, 2(3). https://doi.org/10.5354/0719-7551.2011.42933
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