Tres observaciones sobre "Por qué un estándar de prueba subjetivo y ambiguo no es un estándar", de Larry Laudan

  • Taruffo M
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La primera observación se refiere a que la aspiración de objetividad dirigida a alcanzar el conocimiento de la verdad de los hechos en el proceso civil no es la finalidad prioritaria en todos los contextos procesales del Derecho; por ejemplo, en el penal parece más bien dirigido a implementar el principio de contradicción entre las partes y principalmente al pleno desarrollo de la defensa del imputado. La segunda consideración es que en el sistema norteamericano no resulta posible verificar en qué medida un estándar de prueba se ha aplicado efectivamente por los jurados porque los jurados no motivan sus veredictos. Es natural que los jurados decidan según sus propias inclinaciones subjetivas, por la obvia razón de que están legitimados para hacerlo y nadie les pide que decidan en forma objetiva. La tercera observación tiene que ver con el rechazo a la valoración holística de las pruebas en el establecimiento de los hechos, por su carencia de objetividad y poco rigor analítico.

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Taruffo, M. (2005). Tres observaciones sobre “Por qué un estándar de prueba subjetivo y ambiguo no es un estándar”, de Larry Laudan. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (28), 115. https://doi.org/10.14198/doxa2005.28.09

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