Abstract
El presente artículo analiza la necesidad de reconocer el afecto y la voluntad como elementos determinantes para establecer filiación en el contexto de los nuevos modelos familiares. En una sociedad en constante evolución, los vínculos sanguíneos resultan insuficientes para definir relaciones parentales, lo que requiere una perspectiva jurídica que incluya la filiación socioafectiva. Este análisis demuestra cómo, históricamente, los niños han sido invisibilizados en el ámbito social y jurídico, subrayando la obligación del Estado ecuatoriano de incorporar esta forma de filiación en su marco normativo.El abandono afectivo por parte de un progenitor genera impactos psicológicos que limitan el desarrollo pleno y digno de los niños en su adultez, vulnerando el principio del interés superior del niño (PISN). Este principio, eje central de los derechos de niños, niñas y adolescentes, busca garantizar un equilibrio emocional y afectivo que fomente su desarrollo integral y la construcción de su identidad personal.A través de una propuesta normativa fundamentada en el proyecto del Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA), se resalta la relevancia de incluir el afecto y la voluntad como pilares esenciales de las relaciones familiares.
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Jaramillo-Coronel, P. (2024). La Filiación Socioafectiva y su Interrelación con el Principio del Interés Superior del Niño. 593 Digital Publisher CEIT, 9(6–1), 82–97. https://doi.org/10.33386/593dp.2024.6-1.2972
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