Abstract
na creencia muy extendida socialmente, en especial entre los juristas, es la de que hay algo intrínsecamente bueno en el recurso a la técnica normativa en la que consiste el derecho. Esta bondad intrínseca puede explicarse más o menos en estos términos: cuando el poder político se ejerce viduos sujetos a dicho poder tienen la capacidad de predecir su ejercicio y, por lo tanto, de actuar en consecuencia; es decir, saben a qué atenerse con respecto a los agentes del poder político. Esta predicción es posible cuando las normas jurídicas son, en alguna medida, públicas, generales, claras, esta- bles, de cumplimiento posible, irretroactivas y no contradictorias, y cuando los encargados de su aplicación (jueces y demás funcionarios) lo hacen de manera consistente y regular1 . Por tanto, esta predicción es posible en al- guna medida siempre que existe un sistema jurídico, puesto que un sistema jurídico siempre posee estas cualidades en alguna medida (en efecto, si no las poseyera en absoluto, su eficacia sería nula y, por lo tanto, no existiría o, en otros términos, no sería un sistema jurídico sino otra cosa2 ).
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García Manrique, R. (2003). Acerca del valor moral de la seguridad jurídica. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (26), 477. https://doi.org/10.14198/doxa2003.26.21
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