Por medio del presente artículo se analiza a dos medios impugnatorios ordinarios sin efecto devolutivo como lo son el remedio y la reposición. Medios impugnatorios que nuestro ordenamiento jurídico procesal los regula de manera diferenciada, pues considera a la reposición como un recurso (recurso de reposición) y no como un remedio. Por otro lado, cataloga como un remedio a la oposición, cuando en el mismo código procesal civil lo regula dentro de las cuestiones probatorias, como la tacha. Esta diferencia se ampara en el hecho que nuestro ordenamiento jurídico diferencia a los remedios en base a lo qué es lo que se cuestiona (vicios u errores contenidos o no en una resolución judicial) y no en sus efectos (con efecto o sin efecto devolutivo).
CITATION STYLE
Franciskovic Ingunza, B. (2016). Medios impugnatorios ordinarios sin efecto devolutivo: el remedio y el recurso de reposición. Lumen, 12, 113–119. https://doi.org/10.33539/lumen.2016.n12.562
Mendeley helps you to discover research relevant for your work.