Abstract
El término-concepto de soberanía, encrucijada de los problemas más delicados y controvertidos de la teoría jurídica y política de los últimos tres siglos, debe ser entendido en una doble acepción: general y específica. En sentido general, indica la autoridad suprema, "superiorem non recognoscens", y por tanto está claramente asociado a la idea de su-premacía ("soberano" deriva, en efecto, del adjetivo bajolatino su-peraneus), de vértice antepuesto a una escala jerárquica de poderes. En sentido específico, por el contrario, el concepto de soberanía denota un proceso de racionalización del poder político, que consiste en "transformar" la fuerza en ley, el hecho en derecho, y que acaba en una auctoritas dotada de las prerrogativas de lo absoluto (o sea, de la autonomía y de la exclusividad), de la perpetuidad (es decir, de l a independencia respecto de la persona física que la encarna, y por tanto de la impersonalidad) y de la indivisibilidad. En esta acepción específica, el término representa el indicador de las vici-situdes históricas del Estado moderno: desde su génesis por la progresiva erosión de las dos potencias universalistas medievales (Papado e Imperio) y del equilibrio de compromiso entre príncipe y parlernents del Estado estamental, a su formación en la llamada "era del absolutismo" y hasta su realización "democrática". Las definiciones de soberanía dadas en el siglo XVI por Jean Bodin, en el XVII por Thomas Hobbes y en el XVIII por Jean-Jacques Rous
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Marramao, G. (2020). Soberanía: para una historia crítica del concepto. Anales de La Cátedra Francisco Suárez, 29, 35–44. https://doi.org/10.30827/acfs.v29i0.13763
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