La culpa médica en la responsabilidad de los hospitales públicos

  • Valdivia J
N/ACitations
Citations of this article
12Readers
Mendeley users who have this article in their library.

Abstract

Under Chilean public law, liability of a public hospital appears when the institution fails to accomplish its mandatory duties or incurs in negligence. As in private law liability, this system requires to determine the duties of hospitals and, in case of a medical accident, professional standards or duties. This paper explores the two main categories of medical malpractice, namely erroneous diagnosis and treatment failures based on public law theory and judiciary methods. (Rev Med Chile 2018; 146: 1028-1032) El sistema de la responsabilidad por culpa P ara los establecimientos públicos de salud el régimen de responsabilidad pecuniaria (i. e., indemnización de perjuicios) sigue las orientaciones generales del derecho público: corresponde a la responsabilidad por falta de servicio, un tipo de responsabilidad por culpa. Esta responsabilidad rige para la generalidad de los servicios públicos, incluidos los servicios de salud, desde 1986 y, más explícitamente, a partir de 2004, respecto de todos "los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria" 1. La noción central del régimen es la de falta de servicio, traducción casi literal de la noción francesa de faute de service. La falta de servicio corresponde, en general, a una culpa institu-cional de los organismos públicos 2. Atendida la generalidad de su ámbito de aplicación, no es extraño que la falta de servicio se conciba en términos abstractos, como incumplimiento de un patrón de conducta esperable del servicio público. Por cierto, su concretización depende de los deberes o estándares de servicio exigibles de cada tipo de institución pública. Por eso, en la medicina pública, supone definir los deberes del establecimiento sanitario para con sus usua-rios i , sea que estos deberes conciernan al aparato administrativo o al desempeño de su personal, incluidos los profesionales de la salud. Este régimen supedita la indemnización a la demostración de una falla o anomalía en el fun-cionamiento del establecimiento sanitario. En la práctica el sistema opera de modo similar a la responsabilidad civil de hospitales y clínicas pri-vadas, articulada en torno a la noción de culpa. La similitud alcanza a las nociones de falta de servicio y culpa, construidas sobre la base de deberes que, en cuanto derivan de una misma actividad, son relativamente homogéneos. Lógicamente, este sistema se aparta de la responsabilidad objetiva. Una responsabilidad es objetiva (o sin culpa) cuando para que se vea comprometida basta con la ocurrencia de un daño provocado por un hecho ocurrido dentro del ám-bito de riesgos del responsable, aunque ese hecho no se pueda calificar como culpable. En el campo médico, aceptar un sistema así presentaría el riesgo de que el Estado tuviera que hacerse cargo de todas las consecuencias del estado de salud del paciente, desde que éste se pone bajo el cuidado del servicio i Con todo, también hay falta de servicio en la infracción de deberes del hospital para con terceros o sus funcionarios: Corte Suprema, 14 de agosto de 2017, Rol 95.182-2016.

Cite

CITATION STYLE

APA

Valdivia, J. M. (2018). La culpa médica en la responsabilidad de los hospitales públicos. Revista Médica de Chile, 146(9), 1028–1032. https://doi.org/10.4067/s0034-98872018000901028

Register to see more suggestions

Mendeley helps you to discover research relevant for your work.

Already have an account?

Save time finding and organizing research with Mendeley

Sign up for free